Denominación de Origen Aceite de La Rioja

Denominación de Origen Aceite de La Rioja : El Gobierno de La Rioja anuncia la creación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Aceite de La Rioja. La zona de producción (conservación, extracción y envasado) abarcará toda Comunidad Autónom¡a de La Rioja.

El Gobierno de La Rioja el pasado 17 de septiembre de 2010 el Decreto por el que se crea el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Aceite de La Rioja como órgano de gestión de la mencionada figura de calidad y se aprueba el reglamento por el que se regula y se protege esta denominación de origen, organismo que se constituirá en el plazo de un año desde la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de La Rioja, creando un registro de operadores de la denominación, tanto productores como elaboradores y envasadores.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Aceite de La Rioja se crea como “una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía económica y de gestión”. La norma establece que quedarán protegidos con la Denominación de Origen Protegida Aceite de La Rioja “los aceites de oliva virgen extra, tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica, que reúnan las características y cumplan las condiciones de este reglamento y de la legislación vigente”.

El Consejo Regulador estará encargado de “la defensa de la Denominación de Origen Protegida, la aplicación de su reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y control de la calidad del producto amparado”.

El Consejo Regulador elaborará un manual de calidad y procedimientos, con los requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones para su inscripción en el registro de esta denominación y para la certificación del producto como amparado, los distintivos de garantía autorizados y los requisitos mínimos de control a los que debe someterse cada operador inscrito.

Para la elaboración de los aceites protegidos se emplearán exclusivamente las variedades de aceituna Redondilla o Redondal, Arbequina, Empeltre, Macho o Machona, Negral, Royal o Royuelo, Hojiblanca, Arroniz, Verdial, Picual, Conicabra, Manzanilla y Blanqueta, prohibiéndose el uso de variedades transgénicas.

El Consejo Regulador podrá proponer que sean autorizadas nuevas variedades que produzcan aceites de oliva “de calidad, que puedan ser similares a los aceites tradicionales de la zona”.

Las prácticas de cultivo serán las tradicionales. El Consejo Regulador podrá determinar la fecha de comienzo de la recolección y de su terminación “para que el fruto esté en su conveniente grado de madurez”.

El Consejo Regulador podrá establecer cada año el plazo máximo de tiempo que puede mediar entre la recolección de cada partida de aceituna y la extracción de su aceite, que “nunca superará las 48 horas”.

El aceite amparado será expedido al mercado debidamente etiquetado, con un distintivo o precinto numerado, en el que figure el nombre de la denominación y su logotipo.

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